…"La posesión del conocimiento, si no va acompañada por una manifestación y expresión práctica en la obra, es lo mismo que el enterrar metales preciosos una cosa vana e inútil... Si no se emplea y se expresa este conocimiento, no aportara el menor beneficio a su poseedor, ni a su raza. Guardémonos de toda avaricia mental y expresemos en la acción lo que hayamos aprendido”…
El Kybalión.
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales. CAPÍTULO II. Derechos y Libertades. SECCIÓN I. De los derechos fundamentales y de las libertades publicas.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Artículo 32. BOE núm. 97, de 22-04-1996, Legislación Internacional concordante.
Es lícita la inclusión de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, de carácter plástico o fotográfico figurativo. Con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.