20 de febrero de 2014

ROMPIENDO MITOS

Autor: Marino de Armas © 2014

La tecnología en esta época permite al público acceder a múltiple y variada información masónica, sin restricciones. Masonicamente hablando y ajustándonos a los Antiguos usos y costumbres podemos decir lo siguiente:

Primero: La masonería no es secreta es discreta. Recomiendo ver este video de la Gran Logia Unida de Inglaterra.



Segundo: Un masón por su juramento, debe proteger solamente cinco cosas: Palabra – Signo – Toque - Lo hablado en tenidas – La identidad de sus hermanos. El resto es Educación y Cultura Masónica “La escuela de formación del ciudadano”.

Tercero: La masonería es vivencial, quien no la haya vivido no dispondrá de argumentos adecuados. 

Cuarto: La Tradición masónica, es una idea que se concibe a sí misma como tradición intelectual, espiritual y ética; arraigada en la experiencia constructiva. Esta tradición masónica posee en efecto y sentido profundo universal. 

Quinto: Hombre libre es aquel que tiene libertad para expresar sus pensamientos, no acepta imposiciones que atenten contra sus principios, ni está sujeto a la voluntad de un tercero.

Sexto: Constitución Española, titulo I, capitulo II. Derechos y Libertades. Artículo 20. Se reconocen y protegen los derechos:
  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • La libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 
Con esas bases y teniendo en consideración las conferencias impartidas, he podido apreciar algunas preguntas recurrentes. Por cuanto me permito responderlas a modo publico, con el único fin de dejar clarificadas esas dudas y allanar el camino para próximas actividades.

¿Los orígenes de la Masonería Española son Franceses?

A pesar que algunos se afanan en borrar la rica y bella tradición masónica española, resultando incomprensible como en ocasiones masones actuales; tergiversan su propia historia. Al emitir un errado juicio de valores al decir: 

…en España no hubo masonería regular hasta la Guerra Civil, estuvo inspirada en los principios del Grande Oriente de Francia quienes tenían vocación de intervención política en la sociedad,… y la actual Gran logia de España no tiene nada que ver con esa masonería histórica…

Motivando una pregunta, de ser cierto esos argumentos ¿Cuál es la tradición y antigüedad de la masonería regular española, desde 1982? Quien olvida su historia, está condenado a repetirla. Por cuanto digo sin dejar lugar a dudas que: Los primeros pasos de la Masonería Regular Española fueron ingleses, los de la actual Gran Logia de España son franceses.

  • La primera logia especulativa establecida en España regularmente reconocida fue el 15 de febrero de 1728 en el Hotel de las Tres Flores de Lys; bajo los auspicios de la Gran Logia Unida de Inglaterra. Su fundador fue el duque de Wharton, esta oficialmente recogido en el libro “Las antiguas Logias Masónicas fundadoras de la masonería moderna y sus descendientes”, escrito por Robert Freke Gould en 1879. Específicamente en página 50, lista nº 11, número 50.

Página 50, lista nº 11, número 50

La siguiente logia fundada fue en 1729, en Gibraltar con el Nº 51 compuesta también exclusivamente por ingleses. En 1731 el capitán James Comerford era nombrado Gran Maestre Provincial. 

  • La actual Gran Logia de España surgió el 17 de junio de 1982, mediante el decreto Nº 656 de la Gran Logia Nacional de Francia y se consagra el 6 de noviembre de 1982 a las 16:00 Hrs. El 31 de marzo de 2001 el Grande Oriente Español cerro, cediendo a sus logias a los auspicios de la actual Gran Logia de España, la cual heredo su tradición e historia. 
Documento probatorio, ceremonia de fundación Gran Logia de España

  • En la actualidad, desde el 14-12-2011 la Gran Logia Nacional de Francia se encuentra excluida de la Masonería Regularmente Reconocida.


Espero estas evidencias aporten luz, a esta pregunta formulada en diversas ocasiones. Y cada uno desde su libre albedrío decida que es cierto. Agregando la masonería no es una elite social existen políticos – obreros, ricos – pobres, universitarios – personas de a pie. 
“La masonería nunca será destruida desde afuera de sus muros, solo es posible desde dentro”.

¿Cómo transcurre la masonería regular española, antes de la Guerra Civil?

Esta guerra fue un conflicto social, económico, político y militar, que se desencadenó tras el fracaso parcial del golpe de estado del 17 y 18 de julio de 1936. Llevado a cabo por una parte del ejército, contra el gobierno de la Segunda República Española.

Mapa Masónico de España 1883

El Grande Oriente Español se fundo en 1889 y tras el triunfo franquista en la Guerra Civil paso al exilio en México volviendo a territorio español el 18 de marzo de 1977 una vez restablecida la democracia. Bajo los auspicios de este Grande Oriente se fundaron:
  • 16 logias en los Estados Unidos de América entre 1901 – 1908
  • 7 en Puerto Rico entre 1903 – 1905
  • 6 en Argentina entre 1901 -1905
  • En Cuba este grande oriente desde su fundación hasta finales del siglo 19, tuvo múltiples logias. Podrán corroborarlo en el mapa masónico de España del 1883.
  • El 30 de julio de 1903, la Logia Añaza cuyo Templo Masónico se encuentra en Santa Cruz de Tenerife; es aceptada bajo los auspicios del Grande Oriente Español. 
Tras consultar diversos documentos de la época del Grande Oriente Español, Gran Logia de Cuba y otros.
Se realizo este mapa de América, con la información reunida.

¿Qué vivió la masonería española durante el Franquismo?

Aunque no pretendemos entrar en debates religiosos o políticos, no podemos negar la historia ni vivir de espaldas a ella. La religión es un fenómeno directamente proporcional a la ubicación geográfica de un pueblo, ejemplo: 
  • La India es el país con mayor cantidad de hinduistas, yainas, sijes, zoroastrianos y bajaís, y el tercer país con mayor cantidad de musulmanes.
  • En el caso de España el Catolicismo es la religión predominante, aunque existen otros cultos. 
Para nadie es un misterio que a lo largo de la historia la iglesia con su largo brazo inquisidor ha afectado a la masonería española. Si le agregamos las atrocidades realizadas por Francisco Franco y Bahamonde a la masonería antes de su muerte el 20-11-1975; debemos considerar milagroso la existencia de esta institución durante tantos años. Veámoslo:

Los masones fueron perseguidos desde 1936, antes de Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo.

Desde 1936 los masones canarios fueron perseguidos, hasta casi desaparecerlos incluso a sus familias

La correspondencia personal de los masones, era intervenida por la Falange y Ejercito Español

Los masones fueron perseguidos hasta en su centro de trabajo, si eran funcionarios públicos los cargos se duplicaban

Franco empleando el seudónimo Jakin Boor, publicó una serie de artículos antimasónicos y antisemitas en el órgano de Falange.

El escritor y periodista Fernando Gracia, en su libro titulado “El hijo secreto de Franco”, tras una investigación revela que en su etapa como capitán general en Canarias, Francisco Franco tuvo un hijo; el cual muere en la prisión de Fyffes.

¿Por qué el odio de Francisco Franco, contra los masones?
  • Solicito ingresar en la masonería en Larache, hacia 1926. En las logias la Lukus y la Lixus, fueron sus propios compañeros de armas los que le vetaron por no reunir méritos necesarios.
  • Ramón Franco y Bahamonde, fue iniciado en la logia Plus Ultra nº 452 en París y afiliado en la logia Concordia de Madrid, bajo la jurisdicción del Grande Oriente Español. También su hermano Nicolás fue masón. 
Resultado de la persecución a Masones Españoles, por el Franquismo:
2 000 fueron fusilados
1 608 fueron condenados a doce años y un día de reclusión
285 a dieciséis años de reclusión menor
133 a veinte años y un día de reclusión mayor
159 a treinta años de reclusión mayor
80 000 juicios sumarios, contra supuestos masones

El 21 de diciembre de 1938, Franco decretó que todas las inscripciones o símbolos de carácter masónico que pudieran molestar a la Iglesia católica, fueran eliminados de todos los cementerios de la zona nacional en el plazo de dos meses.

Hoy tras 39 años, el fantasma de Franco sigue atemorizando y esclavizando la mente de muchos, es hora de dejarle descansar y no usarlo como excusa para justificar algunos actos. Por lo expuesto y ante tantas evidencias me permito preguntar yo: ¿Esta es la historia que pretenden no vincular, a la actual Gran Logia de España? ¿Por qué?

12 de febrero de 2014

Un pescador de Gaza, encuentra estatua de bronce del Dios Apolo



Una rara estatua en bronce del dios Apolo a escala real y de 500 kilogramos de peso. Fue hallada el pasado agosto, a cien metros de la costa frente a la frontera norte entre Egipto y la Franja de Gaza.

El pescador, el palestino Joudat Ghrab, la llevó consigo a casa, en un carro tirado por un burro, ignorando la importancia de su hallazgo. Pero alguien se percató y le convenció para venderla.

“Sentí que era un regalo de Dios”, ha explicado. “Mi situación financiera es muy difícil y estoy esperando una recompensa”. La pieza fue ofrecida brevemente en eBay por un precio de 500.000 dólares, antes de que las autoridades palestinas se incautaran de ella y la trasladaran a un lugar seguro.

Los arqueólogos lamentan que no han podido analizar la estatua hasta ahora. Ayer se presentó en público. Y solo pueden concluir que fue esculpida hace al menos dos mil años, entre el siglo V y I a.C. Su aparentemente buen estado de conservación les sugiere que la pieza fue en realidad descubierta en algún yacimiento terrestre.

Su valor es incalculable. “Es única. Podriamos decir que no tiene precio”, asegura Jean-Michel de Tarragon, historiador de la Escuela Bíblica y Arqueológica francesa de Jerusalén. “Es muy, muy raro encontrar una estatua que no esté realizada en mármol o piedra”, ha explicado a Reuters.


Más información:
  http://www.businessweek.com/articles/2014-01-30/hamass-ancient-bronze-statue-the-apollo-of-gaza


Fuente: José Luís Santos Fernández




11 de febrero de 2014

Memorias de una Conferencia Masónica


En días pasados el 08-02-2014, en la librería El Viajante ubicada en el municipio La Orotava en Tenerife – Islas Canarias, ocurrió un hecho extraordinario fruto de un despertar de conciencia y la libertad de expresión. Al darse por primera vez en este municipio, una conferencia masónica publica con acceso libre.

A decir del conferenciante: Los tiempos van cambiando y este municipio es un ejemplo de convivencia armónica e intelectual entre amantes y no interesados en la masonería; cual Jerusalén donde confluían todas las culturas y credos.

Agradeciendo la gran cantidad de público que se dio cita en el lugar, informando que este acto forma parte del trabajo dedicado del Ayuntamiento del Municipio, la Librería El Viajante en la persona de José Masa y Zebensui López Trujillo de Le Canarien Ediciones.

Agrego que su presencia es a titulo personal no en representación de ninguna de las Grandes Logias a las cuales pertenece. Ofreciendo disculpas por no estar presente vía online los miembros de la Gran Logia del Estado de Nuevo León y la Respetable Logia Constancia Nº 2 pues ese día se celebrarían una ceremonia de iniciación.

Uno de los momentos más emocionantes de este coloquio, fue cuando para asombro del conferenciante llega un visitante inesperado su amigo Marx St Clair.

Deba señalarse que la Capilla Rosslyn originalmente Capilla de San Mateo, situada en Escocia. Fue fundada por Guillermo Saintclair, familia noble escocesa descendiente de caballeros Normandos. William St Clair de Rosslyn, descendiente de Caballeros Templarios en 1736 renunció al privilegio tradicional hereditario de su familia de dirigir la masonería escocesa, para que se produjera la elección del primer Gran Maestro de la nueva Gran Logia de Escocia.Tras una sui géneris presentación del visitante, se continúo con el evento.



Especial interés despertó en el público, la explicación referente a los lugares sagrados vinculados con la Masonería Canaria, la Orden del Temple, Egipto y la herencia egipcia de la masonería tantas veces discutida por eruditos y los propios masones y como gracias a los adelantos científico técnicos de cada época van hallándose evidencias de ese hecho.

La influencia del Rito Antiguo y Primitivo de Memphis y Misraim en las construcciones masónicas de Isla Canarias; citando el caso del Su Alteza Real el Duque de Sussex, Gran Maestro de la Gran Logia Unida de Inglaterra quien en Febrero de 1817 fue investido con el grado 90º de ese rito masónico y todos los poderes para Inglaterra, Escocia e Irlanda.

La presencia de masones cubanos en las construcciones masónicas de canarias; citando el caso de José María Ruiz Rodríguez con nombre simbólico “Toscano” nacido en La Habana el 16 de diciembre de 1862 y Maestro de Obras en la construcción del Templo Masónico de Canarias ubicado en Santa Cruz de Tenerife. Y la vinculación de estos lugares sagrados para los masones, con la geográfica y geométrica.

Motivo por el cual es tarea de todos los ciudadanos velar por la conservación de ese patrimonio cultural que posee el municipio de la Orotava. Y como los encargados de este evento con el proyecto social, La Ruta Masónica de la Orotava en el cual se trabajan hace un año en colaboración con el Ayuntamiento La Orotava trabajan por recuperar la memoria histórica de este municipio, esfuerzo consciente de los grupos humanos por enlazar su presente con su pasado; valorándolo y tratándolo con especial respeto.


La hora y treinta de charla estuvo llena de momentos especiales y anecdóticos, que quedaron gravados en la mente de los participantes y conferenciante. Incluyendo preguntas de difícil respuesta, que llevaron al conferenciante a la reflexión antes de explicar el tema del cual se trataba.

   
Finalmente el conferenciante como el público presente quedó satisfecho, solicitándole valore la posibilidad de realizar otra, para responder muchas preguntas que quedaron pendientes.

1 de febrero de 2014

EL ORADOR MASÓNICO. Sit Lux et Lux Fuit 2ª Parte.




La Francmasonería Universal es un Reino de Conciencia;
donde el masón actúa con arreglo al dictado de su corazón.
Cumpliendo la Ley Moral, ajustada a las Antiguas Leyes y Reglamentos.
JOB 38:11
ORDO AB CHAO
DEUS MEUMQUE IUS
El Autor.

Autor: Marino de Armas Benítez, KTP.·. © 2014

Sin ideas no se puede vivir, hay ideas que nos cuestan la vida. Por cuanto es lógico considerar la existencia de un vínculo íntimo entre las ideas y la vida; y evidente el sentido de expresiones tales como "vivir para las ideas" o "ideas para vivir mejor". El mundo de las ideas tiene más que ver con el mundo real de lo que estamos dispuestos a aceptar; éros y pólemos dan vida a las ideas por ello se puede amar y se puede luchar por ellas.

El hombre vive su vida según las ideas que tiene, pero la vida no puede sustituirse por una idea o una teoría de la vida. ¿Será posible una vida, sin ideas para vivirla? No, Eduardo José Gregorio Nicol i Franciscá filósofo mexicano de origen español; lo expreso  en su frase…Somos lo que pensamos… Téngase en consideración que un ideal, es una meta trazada por las personas a la que dedica toda su vida o parte de ella para alcanzarlo.

El ideal iniciático masónico busca la regeneración del ser humano por intermedio de la iniciación, en la que se efectúa la transmutación del alma, permitiéndole al iniciado alcanzar un estado superior de conciencia humana. Por cuanto “Quien no vive la masonería en todo su esplendor, nunca comprenderá la profundidad del Arte Real”. Percatándose con el tiempo y sus errores, de la triste realidad:

  • Es cierto fue masón, pero nunca supo ¿Por qué?
  • Es cierto lucio fastuosos mandiles, pero nunca comprendió la esencia de la baveta levantada.
  • La única verdad irrefutable, es que fue un profano con mandil masónico.

Llegados a este punto, teniendo en consideración lo expuesto y apoyado en mis vivencias personales. Surge de mi pluma, proponerles una reflexión: “En la medida que es más alta una cumbre, más azotara el viento contra ella. Pero nunca, la doblegará”.

La oratoria, es el arte de hablar con elocuencia logrando a través de un discurso aportar una información; con una finalidad didáctica o para inducir al oyente a creer o hacer una cosa empleando diversas razones y argumentos que son expresados oralmente. Esta poderosa herramienta en ocasiones es empleada con fines nobles o con el objetivo de corromper la verdad; es en ocasiones capaz de llevar a los oyentes cual manso rebaño de ovejas a destruir un ideal noble, a dividir a un grupo social o a excluir a una persona.

Históricamente hablando este hecho es demostrable al comparar los discursos y las ideas que expresaban, algunos grandes oradores como: Pericles, Demóstenes, Abraham Lincoln, Mohandas Karamchand Gandhi, etc. He incluso Adolf Htler quien influyó a través de su discurso en la mente de varios millones de alemanes y en muchos otros millones en todo el mundo en ese momento de la historia.

Por cuanto la oratoria, constituye un medio de utilizar a las ideas como poderosa arma ideológica. Y quien no busque más allá de lo que oye o lee, siempre estará en peligro de ser manipulado.

Esto queda demostrado claramente en el Código Moral Masónico: …No juzgues ligeramente las acciones de los hombres; no reproches y antes procura sondear bien los corazones para apreciar sus obras…  

Por lo expresado anteriormente ante la palabra Orador, normalmente surge en nuestras mentes una persona con dones de conferenciante. Pero debemos tener en consideración, otros aspectos que engloban ese oficio masónico para comprenderlo.

Al visitar cualquier Logia Masónica, encontramos entre las joyas de los oficiales que decoran las columnas una muy singular, con un libro abierto. Hablamos de la Joya del Orador.

 Joya del Orador Masónico

De ese modo se inician las dudas, preguntas y análisis de cualesquier aprendiz. Diversos autores apuntan a que el libro que aparece en esta joya es el Volumen de la Ley Sagrada (Biblia, Corán, Toráh, etc.). Personalmente discrepo de esta opinión, atendiendo a lo siguiente:

  • El Volumen de la Ley Sagrada (Biblia, Coran, etc.), constituyen una verdad revelada. Y expresan la creencia de los masones en el GADU.·. en Hebreos 11:10. Pero masonicamente hablando, no constituye la ley que los francmasones deban de cumplir en sus templos.
  • La masonería no es una religión, ni se permiten discusiones de este tema en sus templos. Aunque algunos afirman lo contrario.
  • Las Constituciones de Anderson publicadas el 17 de enero de 1723, en su modificación de 1813, incluye el siguiente texto: …En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligiosoCualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar no está excluido del Orden, considerando que él cree en el Glorioso Arquitecto del Cielo y de la Tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral…
En este aspecto debemos dejar claro un tema muy debatido; existe una clara diferencia cualitativa entre ser Agnóstico y ser Ateo en el primer caso se predica, en el último se forma parte de una ideología. El ateo, cuando niega la existencia de Dios también lo rechaza categóricamente.

Pero los que abrazan este concepto no comprenden que su negación es dialéctica, he implica una dependencia y un compromiso. Pues antes de negar la existencia de algo categóricamente, forzosamente tiene que creer en la existencia de ese algo, al menos como hipótesis. Por cuanto, un ateo tiene que inicial y obligatoriamente reconocer la existencia de Dios para poder fundamentar su posterior negación. Demostrándose que:

  • La expresión usada por Anderson, sobre la persona atea es adecuada. Explicando como una idea posee múltiples aristas.
  • Los ateos creen más en la existencia de Dios, que aquellos que reconocen y manifiestan su existencia sin importar como le nombren. De ser lo contrario el Ateismo no tendría razón de existir. 
  • La Masonería debe mantenerse plenamente aconfesional en lo religioso.
Los Landmarks o Antiguos Límites los cuales son inamovibles constituyendo la base de la Filosofía y la Moral de la francmasonería universal. Constituyen las leyes a cumplir desde tiempos inmemoriales. La propia Biblia en Proverbios 22:28 y 23:10, reconoce que los Antiguos Límites establecidos deben ser respetados escrupulosamente. Por cuanto el libro que aparece en esta joya masónica, se trata del Libro de las Constituciones no la Biblia.

Recordemos:
  • 1721- Electo Gran Maestre el Duque Juan de Montagú. Solicita al Reverendo James Anderson, redacte una constitución inspirada en la más antigua la de los canteros de Alemania y la ampliase.
  • 25-03-1722- Es estudiada por la Alta Cámara de Inglaterra las Constituciones; el resultado tras haberse examinado el manuscrito fue aprobado teniendo en consideración unas ligeras enmiendas. Considerándose un documento sumamente útil y conveniente.
  • 1723- Fueron aprobadas y publicadas las constituciones del Reverendo James Anderson, bajo el nombre The Constitution of the Freemasons.
Masonicamente hablando, el Orador de una logia masónica se sienta al Oriente a la izquierda del Venerable Maestro. Astrológicamente esta relacionado con un signo septentrional Acuario que expresa la ciencia y la verdad. Cabalísticamente hablando y dentro del Árbol Sefirótico, es Binah que significa entendimiento, el razonamiento deductivo.

Hasta este punto queda demostrado cuanto bien o mal puede producir el Verbo o la Pluma, en la mente de la sociedad. Si le agregamos que el Orador Masónico es el intérprete de la Ley en una Logia o Gran Logia Provincial; nos percatamos que grande es su compromiso y el poder de conducir la Ley. Y cuanto daño puede provocar un Orador, al ser PARCIAL.

Por ello debe formar parte de la educación masónica, desde el grado de aprendiz la Jurisprudencia para evitar prácticas irregulares tan comunes, entre los Maestros Masones que carecen de instrucción. Téngase en consideración que el estricto cumplimiento de las leyes a todos los niveles, rangos y distinción en la francmasonería; es lo que nos diferencia de un conjunto de personas en las que reina la anarquía.

La masonería no otorga a un hombre un estatus social; ni una supremacía mayor a los demás; tampoco constituye un Lobby para las relaciones sociales, políticas o religiosas; ni constituye un club social en el que los obreros no poseen cabida solo una elite económica. La ley del Amor Fraternal, es la piedra angular y base de nuestra Orden. Quien no acepte este principio, debería abstenerse de solicitar su incorporación, ahorrando problemas futuros a la Orden y a sus Hermanos.

CONCEPTOS IMPRESINDIBLES.

  • Hombre Libre: Es aquel que tiene libertad para expresar sus pensamientos, no acepta imposiciones que atenten contra sus principios y no está sujeto a la voluntad de un tercero. Esta despojado de prejuicios, vicios y bajas pasiones que embrutecen al hombre y hacen de él un esclavo de los inconvenientes del materialismo irracional.
La libertad interior y la adecuada orientación moral de su vida, dice como el hombre es y lo que puede ser. Son los pilares en que descansa la construcción de su templo interior. 

  • Jurisprudencia: Es la ciencia del derecho. Para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado (conjunto de sentencias que han resuelto casos, fundamentándose en ellas mismas). Cabe señalar que el solo estudio de las sentencias no da la medida exacta de la realidad del Derecho, porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
La jurisprudencia se basa en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho, en los casos que la realidad presenta a los jueces.

  • Soberanía Masónica: Es el derecho que tienen los masones en una logia a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que les sea respetada su jurisdicción. Parafraseando al intelectual francés Jean Bodin, es el poder absoluto y perpetuo de una logia.
Masonicamente hablando, la francmasonería es una asociación libre de hombres independientes, los cuales solo dependen de su conciencia. La Logia es donde radica la soberanía masónica y por tanto, es la parte esencial de la francmasonería. Una logia solo cede parte de su soberanía a una Gran Logia, a cambio de estar bajo sus auspicios; logrando el reconocimiento y la pertenecía a una determinada Potencia Masónica Universal.

  • Estado de Derecho: Está formado por dos componentes el Estado o la Gran Logia (como forma de organización social) y el Derecho (Constitución y Reglamentos Generales los cuales establecen las normas que rigen el funcionamiento de una Gran Logia). Por cuanto el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de una Gran Logia se encuentran limitados por este derecho.
El pensador político francés Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. En su teoría sobre la separación de poderes 1748, explico la separación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Como meta para alcanzar el Equilibrio y la Armonía social.

Veámoslo masonicamente hablando, en una Gran Logia:
  • El Poder Ejecutivo formado por el Gran Consejo Rector, que entiende de todos los temas para la administración de la Obediencia y tiene entre sus funciones el garantizar el cumplimiento de las leyes establecidas.
  • El Poder Legislativo constituido por el Gran Cónclave, órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la Constitución y en los Reglamentos Generales y para descubrir sus lagunas. El cual en nombre del pueblo masónico regula los derechos y las obligaciones de sus miembros; disponiendo para ello de incuestionable autoridad que le otorga la representación de su voluntad.
  • El Poder Judicial integrado por la Corte Suprema de Justicia Masónica, encargada de administrar la justicia masónica, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Este poder esta formado por: En 1ª Instancia (Comité de Hermandad, Consejo de Logia y Corte de Justicia Masónica de la Logia); En 2ª Instancia (Corte de Justicia Masónica de la Gran Logia Provincial de ser el caso); En última Instancia (Corte Suprema de Justicia Masónica de la Gran Logia).
Agregándose que tras el paso por las instancias anteriormente citadas, los francmasones pueden recurrir al Derecho de Gracia Masónico; prerrogativa que posee todo Muy Respetable Gran Maestro. Quien sabedor de sus muy altas responsabilidades, se considerara a si mismo como el principal servidor de la Gran Logia que preside y cuyo objetivo es servir a todos sus Hermanos por igual y a la Francmasonería Universal con lo mejor de su maestría.

De lo expuesto anteriormente podemos comprender que los poderes anteriormente citados, surgen de los francmasones que forman una Gran Logia; quienes eligen a sus representantes para el gobierno de la Orden por un periodo determinado de tiempo.

  • Jurisdicción: Es la potestad territorial o jurisdiccional derivada de la soberanía de una logia masónica, potestad de aplicar el Derecho en un caso concreto resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por la Corte de Justicia Masónica de la Logia en 1ª Instancia.
Uno de los principales aspectos de esta potestad es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina Cosa Juzgada. La Res Iudicata o Cosa Juzgada, es el efecto impeditivo que en un proceso judicial ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme, dictada sobre el mismo objeto. Por cuanto es una sentencia judicial firme, en derecho no cabe contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.

Debe agregarse que el derecho le otorga fuerza a los resultados de un proceso y se utiliza como medio de defensa frente a una nueva demanda planteada, sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada. Constituyendo el derecho fundamental reconocido, que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces, por un mismo delito Non bis in idem.

Las Constituciones de Anderson, publicadas el 17 de enero de 1723, dicen en su capitulo VI “De la Conducta”, en Logia Organizada: No se debe instruir comisión particular alguna ni entablar negociación, sin haber obtenido la autorización del maestro;… Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia que es el tribunal real,…

  • Etiqueta Masónica: Constituye un aspecto importante del Decorum (decoro) o normas de conducta de un masón en Logia, en Tenida Abierta, ante un Extranjero (miembro de otra logia), en la Sociedad, con su Familia y Vecinos. Todo ello establecido en el Libro de las Constituciones de Anderson. 
  • Protocolo Masónico: Conjunto de acciones, métodos, y observancia de determinadas reglas convencionales. Jurídicamente hablando, poseen carácter de documento u evidencia legal frente al Poder judicial.
En el campo de una actuación, son el conjunto de maneras específicas establecidas en un plan y responden a un ordenamiento. Pero ¿Qué ocurre cuando existe contaminación, en diversos niveles de un protocolo masónico?      
1- Surge la indefensión, a causa de la violación de imparcialidad en los encargados de aplicar la justicia masónica. Por cuanto la Justicia no es Justa.
2- Son violados los derechos y las libertades fundamentales, de los masones pertenecientes a dicha jurisdicción.
3- Al distorsionarse la verdad, al no permitirse una justa defensa y no existir imparcialidad surge el Fraude de Ley.

  • ¿Dónde empieza la legalidad de la Ley Masónica y donde termina?  
A-    Una Ley Masónica nunca podrá contravenir la legalidad profana; por lo cual el comienzo de su legalidad está en la propia actividad legislativa de los órganos masónicos que tienen atribuida dicha competencia, y el límite está en que no contravenga el ordenamiento jurídico del país donde se aplique.
B-    Las Constituciones de Anderson publicadas el 17 de enero de 1723, dicen en su capitulo II, De la Autoridad Civil, superior e inferior: El masón, debe ser una persona tranquila, cumplidora de las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería
C-    Regla de los Doce Puntos: …La Francmasonería se refiere a los “antiguos deberes” y a los fundamentos de la fraternidad, especialmente al absoluto respecto de las tradiciones específicas de la orden, y esencialmente, a la regularidad de su jurisdicción. Estos fundamentos constituyen las reglas explicitas e imperativas, que hacen que la Orden sea una Orden y no una entidad asociativa

§         Cierto los tiempos cambian y estamos en el siglo XXI. ¿Hasta donde debemos comprender como lógicos, los cambios a una Constitución y Reglamentos Generales de una Gran Logia?
Las dificultades que originaria un cambio en los Reglamentos Generales de una Gran Logia, son los producidos del cumplimiento al que se debe, de las leyes del país en que se encuentra.

A-    Bases: Una Gran Logia al adaptarse a los estamentos legales del país en que reside, se constituye como Asociación. Presentando su Constitución y Reglamentos Generales como directrices que regulan el trabajo de sus miembros. 
B-    Hechos: Si tras ser constituida como asociación nacional modifica sus Reglamentos Generales; deberá notificar legalmente de esos cambios ante el Registro Nacional de Asociaciones y ser publicada dicha modificación en el BOE. De no seguirse esos pasos, ocurrirían dos problemas:
Primero: La nueva reglamentación seria contraria al ordenamiento jurídico y a lo establecido para estos casos.
Segundo: Cualquier medida aplicada con la nueva reglamentación, por una Corte de Justicia Masónica contra un masón, seria una violación de los Derechos Civiles del Ciudadano por ser inconstitucionales y violar lo establecido en la Ley de Asociaciones. Y cualesquier acto realizado por esa Gran Logia, amparado en la nueva reglamentación seria ilegal.

Todo Gran Maestro dispone de una prerrogativa llamada DECRETO, este acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo o Gran Consejo Rector; le otorga el privilegio de dirigir una obediencia acorde a las situaciones en que transcurra su mandato. Sin necesidad de realizar cambios en la Constitución y Reglamentos Generales de una Gran Logia, y en los principios fundacionales de la misma.

Débase agregar que por su rango, un decreto es jerárquicamente inferior a las leyes y normalmente empleado para situaciones de urgente necesidad o casos específicos. Personalmente considero, que el uso de esta prerrogativa debe ser moderado, adaptado a los hechos especiales que lo meriten sin olvidar el cumplimiento al que nos debemos y sin pretender sojuzgar a su pueblo masónico.

  • ¿Cualquier masón puede ocupar el cargo de Orador Masónico? En una Logia o Gran Logia Provincial.
Democráticamente hablando SI, puede auto presentar su candidatura o ser propuesto a tales efectos por sus hermanos en elecciones. Masonicamente hablando, ¿Qué aportaría al pueblo masónico un Orador? que NO posee profundos conocimientos demostrables, en los aspectos importantes que definen su cargo.

Primero: El conocimiento pleno de la Ritualistica y la Ortodoxia Masónica, se presupone que puede ser alcanzado tras haber ocupado la silla del Rey Salomón y pasado por todos los oficios en una logia.
Segundo: El real cumplimiento de los Reglamentos y Constituciones Masónicas, Protocolos de la solución de conflictos masónicos, solo pueden ser alcanzados por los actos de un Orador con probada imparcialidad. Personalmente considero sobre este punto que la esencia, no es pasar por la masonería es que la francmasonería viva dentro del masón.

Por cuanto si un Orador no cumpliera con esos principios básicos, las Tenidas deslucirían; se generarían situaciones confusas de derecho por incompetencia en el desempeño de sus funciones; surgiría un vació de Poder Judicial y la pérdida del Estado de Derecho Masónico.

Llevando esta grave situación, a una inevitable Indefensión Masónica y la violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que costo la vida de muchos Hombres Libres y de Buenas Costumbres. Personalmente por la importancia y responsabilidad de este cargo, consideraría prudente una evaluación previa en referencia al nivel de los candidatos a este cargo; de ese modo podrían evitarse dificultades futuras.


  • ¿A fecha actual las diferencias o conflictos masónicos surgidos, se solventan teniendo en consideración los Antiguos Usos y Costumbres de la francmasonería?
La masonería es la institución filosófica y orgánica de la moralidad, la masonería operativa fue la existente antes del 1717. Gracias ha ella se debe el surgimiento de lo que hoy llamamos Antiguos Usos y Costumbres, que constituyen las leyes que los masones deben cumplir.

En la actualidad y en algunos casos la masonería se ha Judicializado, debido a la cantidad de asuntos que son llevados a tribunales profanos; pretendiendo con el empleo de las leyes civiles alcanzar objetivos personales. Cuando las Normas Procesales y Jurídicas de la francmasonería, son suficientes para responder todos los casos masónicos. Este hecho demuestra que algunos, hacen caso omiso a lo establecido en las Constituciones de Anderson. Convirtiendo nuestros sagrados templos y la espiritualidad de la orden, en Lobby de Letrados. Preguntándome ¿Qué honorabilidad hay en estos actos?

Esta preocupación quedo demostrada en los resultados del barómetro masónico 2013 publicado el 23- enero- 2014, donde se abordo como tema la acción social de los masones. De esta encuesta el 37.2 % de los masones encuestados en la GLE., dijeron que la Crisis de Valores es causa de la situación existente en toda España, por cuanto esta dentro de los tres primeros problemas que afrontamos socialmente hablando. Ante este resultado, desde un punto de vista imparcial reflexiono lo siguiente.

Cuando se formula una pregunta de corte general y social a un encuestado, si no se le especifica y aclara el tema a tratar; este responderá de modo general, teniendo en consideración todas las instituciones sociales a las que pertenece como ente social. Sin lugar a dudas los números demuestran, la Crisis de Valores ha penetrado la institución masónica. ¿Donde acudir ante estos hechos probados?, ¿Por qué tantos oídos sordos? 

  • ¿Qué es un Masón Espureo?
Etimológicamente espureo que simula ser lo que no es especialmente si es de origen dudoso o incierto; falto de legitimidad o autenticidad. Masonicamente hablando, podemos decir que:

Un Masón es espureo:
- Cuando para dañar la honorabilidad de su hermano, oculta intencionadamente documentación de Secretaria o Tesorería.
- Cuando acusa a un hermano con falsas pruebas, cometiendo intencionadamente Fraude Procesal.
Un Orador es espureo:
- Cuando viola, la Imparcialidad a que se debe.
- Cuando la respuesta a las denuncias es el Silencio Administrativo (masonicamente hablando no esta contemplado en la Constitución y Reglamentos de una Gran Logia, es un recurso empleado en el mundo profano) manteniendo en desamparo legal e indefensión a los masones.
- Cuando mantiene intencionadamente Bajo Mallete (sin sacar a la luz) denuncias formalmente formuladas, para que venzan los plazos establecidos y los culpables no sean Juzgados. Cometiendo intencionadamente Fraude de Ley.
Una Corte de Justicia Masónica es espuria:
- Cuando no respeta el Estado de Derecho Masónico.
- Cuando actúa con Parcialidad.
- Cuando no cumple lo establecido en las Normas Procesales y Jurídicas.
- Cuando viola las leyes del país en el que reside, quebrantando la Ley de Asociaciones.
- Cuando la Justicia Masónica no es Justa.
 
 


CONCLUSIÓN:

El Efecto Mariposa es un concepto de la teoría del caos, que explica como una pequeña perturbación inicial mediante un proceso de amplificación podrá generar un efecto colosal; a corto, mediano o largo plazo de tiempo.

Socio-políticamente hablando, durante la época de la Guerra Fría surge el concepto llamado Efecto Dominó, el cual demuestra que si un país adopta un determinado sistema político existe un 90% de probabilidades de que arrastraría a igual ideología a otros de su área.

Estas concepciones son totalmente aplicables a los grupos sociales en la actualidad, desde el punto de vista positivo como negativo.

Masonicamente hablando, si en una Logia o Gran Logia Provincial se hiciera realidad lo expresado en la frase: Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla. Existirán las condiciones para el surgimiento del Efecto Mariposa y el Efecto Dominó; llevando a las citadas y la Gran Logia que pertenecen a un Caos Legal; debido a la ausencia de Estado de Derecho Masónico.  

Las Constituciones de Anderson, en su capitulo IV plantean: …Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas las ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad… ¿Entonces porque no cumplir con lo escrito, hace más de un siglo?

Ante tan desmedidas violaciones cuando un masón es masón, debe cumplir la Ley Moral y los dictados de su conciencia. Enfrentándose sin temor, con las pruebas suficientes contra todo género de injusticia e ilegalidad; y por medio de la pluma denunciar esos hechos. Téngase presente Non omne quod Licet Honestum est (No todo lo que es Lícito es Honesto). No afectándole cuanto difamen, el hombre honesto esta en paz con su conciencia y la historia pondrá a cada uno en su justo lugar.

Un Masón Stricto Sensu (en sentido estricto) es aquel que pertenece a una Logia, a la que entrega su tiempo y toda su capacidad de trabajo. Cumpliendo con dedicación y entrega, a las obligaciones dimanadas de sus juramentos. Por cuanto la misión sublime de un iniciado, es poner orden ante el caos ORDO AB CHAO. Frase latina que surge, en el Supremo Consejo Madre del Mundo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado fundado en Charleston - Carolina del Sur, el 30 de mayo de 1801.

¿Qué sentido tiene la Jurisprudencia Masónica? Si tienen Ojos y no quieren Ver; tienen Oídos y no quieren Escuchar; tienen Boca y no la usan para Defender sus Derechos Inalienables.

PREGUNTAS AL AUTOR:

Si alguna vez UD. fuese propuesto unánimemente por sus hermanos, como Orador. ¿Aceptaría ese cargo?

Primero: La historia demuestra con hechos una cosa: “Nunca creas en las promesas de un candidato en periodo de elección; observa sus actos después que ocupa el cargo y sabrás quien es”. Por ello no me atrae el brillo de los grandes mandiles, además de ser muy caro económicamente adquirirlos. Prefiero estudiar, para ayudar más a mis hermanos y ser mejor ser humano.

Segundo: Mi aceptación estaría determinada por la respuesta que recibiese, a varias preguntas:

  1. ¿Cuál es el estado y la cantidad de casos pendientes de solución? De ser el caso.
  2. ¿Por qué a esa fecha, se encuentran tantos casos bajo mallete? De ser el caso.
  3. Todos los casos surgidos en el tiempo de mandato de un Orador deben ser solucionados por este, salvo casos excepcionales. Pero si los han mantenido bajo mallete a ex profeso, haciendo que venzan los plazos establecidos en las Normas Procesales y Jurídicas. ¿No estaríamos ante un Fraude de Ley? ¿A quien acudir ante estos hechos? De ser el caso.
Cierto es que el Derecho Romano contemplaba la posibilidad de que una cuestión permaneciese imprejuzgada, ya fuere por falta de datos o de una norma directamente aplicable. Pero ningún Orador Masónico, debería considerar una causa como Imprejuzgada o Non Liquet que significa “No está Claro”.

Téngase presente que las leyes masónicas tienen que adaptarse a las leyes del estado o del país en que este ubicada esa Gran Logia. En el caso de España, el Derecho Español en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe el Non Liquet y de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen. “Es lo mismo callarse, que contestar que uno no puede o no sabe resolver un caso”.   

“No se puede edificar un Reino de Conciencia y Transparencia Legal, sobre los cimientos de una Justicia que no ha sido Justa”. En la que ha prevalecido la ausencia del Estado de Derecho Masónico, falta de Imparcialidad, ausencia de Ortodoxia y el favoritismo para mantenerse en un cargo.

El oficio de Orador Masónico es desempeñado por hermanos excepcionales, ejemplo de Honor e Imparciales. Capaces de hacer realidad la frase: Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere (Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde).

Como puede usted comprobar, es necesario aplicar lo dicho en JOB 38:11Hasta aquí llegarás, no más allá. Y parará el orgullo de tus olas… Si deseamos de corazón alcanzar ORDO AB CHAO.

Difíciles condiciones, para los intereses personales de algunos ¿No cree usted?


BIBLIOGRAFIA.
  • Juan Manuel Silva, filosofía-historia-letras, 1989
  • Manual de Etiqueta y Protocolo Masónico, Rito de York
  • Constituciones de Anderson, 1723 - La Regla en 12 puntos - Código Moral Masónico - Constitución de York, 926 e.·. v.·. - Carta de Bolonia, 1248 e.·. v.·. - Manuscrito Regius, 1390 e.·. v.·. - Manuscrito Cooke, 1410 e.·. v.·. - Constituciones de los Masones de Estrasburgo, 1459 e.·.v.·. - Estatutos de Ratisbona, 1498, e.·. v.·. - Manuscrito Grand Lodge nº 1, 1583 e.·. v.·. - Estatutos Schaw, 1598 e.·. v.·. - Manuscrito Iñigo Jones, 1607 e.·. v.·. - Reglamento de 1663 e.·.v.·. - Manuscrito de Edimburgo, 1696 e.·. v.·. - Manuscrito Dumfries Nº 4, 1710 e.·. v.·. - Manuscrito Kewan, 1714-1720 e.·. v.·. - La Institución de Los Franc-Masones, 1725 e.·. v.·. - Manuscrito Graham, 1726 e.·. v.·. - La Masonería Según las Escrituras, 1737 e.·. v.·. - Diálogo Entre Simón Y Felipe, 1740 e.·. v.·. - Manuscrito Essex, 1750 e.·. v.·. - Grandes Constituciones de Berlín, 1786 e.·.v.·. - Convento de Lausana, 1875 e.·.v.·.